Aprobado por la Junta directiva el pasado 26 de enero, el nuevo régimen de visitas de PRONISA Plena Inclusión Ávila entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2026 y se aplicará en todos los centros de la asociación: residencia, centros de día y viviendas.
Este régimen garantiza el derecho de las personas usuarias a mantener relaciones afectivas, familiares y sociales, mediante un régimen de visitas seguro, respetuoso y personalizado y compatibiliza el derecho de la persona usuaria a recibir visitas con la protección frente a riesgos sanitarios, la organización del centro y la convivencia respetuosa de todos.
Aunque el régimen completo está publicado en nuestra web y al alcance de todos los usuarios, os dejamos por aquí los puntos más importantes a tener en cuenta para garantizar un servicio de calidad, tanto a nuestro usuarios como a sus familias y allegados.
Objetivos del régimen de visitas:
1. Facilitar que las personas usuarias mantengan vínculos afectivos y sociales con su red familiar y amistades.
2. Favorecer su autonomía, bienestar emocional, social y calidad de vida.
3. Asegurar que las visitas se integren sin riesgos ni perjuicios para las personas usuarias, el centro ni el personal.
4. Regular de forma transparente horarios, condiciones y responsabilidades asociadas.
5. Adaptar las visitas al Plan de Apoyos y Proyecto de Vida de cada persona.
Personas autorizadas a visitar:
1. Las visitas podrán realizarse por familiares, allegados, quienes ejerzan alguna de las medidas judiciales de apoyo, amistades u otras personas del entorno de la persona usuaria indicadas por ella.
2. La persona usuaria podrá manifestar su preferencia por quiénes pueden visitarle (por ejemplo, excluir determinadas personas). En caso de conflicto familiar, se respetará la voluntad manifestada en cada caso por la persona usuaria, con especial atención a su bienestar emocional. A las personas usuarias con necesidades comunicativas o cognitivas específicas se les prestará los apoyos necesarios para formar y manifestar su voluntad al respecto.
3. En situaciones especiales (riesgos sanitarios, emergencias u otros motivos fundados), el centro podrá requerir que las visitas se ajusten a las medidas de protección que se consideren necesarias (uso de mascarillas, higiene, etc.).
Horarios aconsejados y frecuencias:
1. Se facilitará la participación de los familiares, impulsando que acompañe, visite y ayude en las actividades y tareas, siempre y cuando se respete al resto de usuarios del centro en sus actividades y descanso.
2. Sin perjuicio de las que puedan concertarse en cualquier otro momento, el horario habitual de visitas coincidirá con los días laborables de 10:30 a 13:00 en centros de día y de 17:00 a 19:30 en viviendas y residencias y los fines de semana y festivos de 10:30 a 13:00 y de 17:00 a 20:00.
3. Cada persona usuaria podrá recibir un máximo de dos visitas simultáneas en las zonas comunes (familiares o allegados), salvo acuerdo previo o causa justificada.
4. Las visitas deberán respetar los tiempos de actividades programadas en el centro (terapia, talleres, descansos, transporte, etc.).
5. En casos de actividades especiales u otras circunstancias organizativas, el centro informará con antelación a las personas usuarias y a sus contactos de los posibles ajustes en los horarios y condiciones de las visitas.
Condiciones para las visitas:
1. Las visitas deben respetar las normas de seguridad, higiene y convivencia del centro.
2. Las visitas se establecen como abiertas y flexibles, salvo acuerdo específico o circunstancia excepcional con la dirección/coordinación del centro.
3. No podrán perturbar el normal desarrollo del servicio ni interferir en la atención de otras personas usuarias.
4. Se priorizará el interés superior de la persona usuaria y su derecho a la participación.
5. Es obligatorio presentarse en el control de accesos del centro por las personas visitantes, debiendo identificarse (con DNI, documento equivalente) al acceder por primera vez o cuando lo solicite el personal del centro.
6. Las visitas fuera del centro (acompañamientos, salidas) deben coordinarse con el equipo técnico y quien ejerza la medida judicial de apoyo de las personas usuarias.
7. En situaciones especiales (epidemias, riesgos sanitarios, alertas, etc.), el centro podrá restringir o condicionar las visitas, pero siempre con justificación, temporalidad definida y atención a la dignidad de las personas usuarias que se comunicará debidamente.
Os aconsejamos consultar el régimen completo de visitas para más información en este enlace, y os recordamos que siempre estamos a vuestra disposición y que podéis contactar con nosotros aquí.
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